En muchas ocasiones hay
empresas que reflejan en su estado de situación financiera un importante monto
en concepto de cuentas por cobrar a largo plazo, que en alguna medida puede
estar constituida por cuentas por cobrar a clientes.
Los clientes por “x” o “y” razón
se atrasan y en muchas ocasiones ese atraso, obliga a las empresas a iniciar
procesos judiciales para recuperar esas ventas, dándose casos en donde se
proceden a embargar bienes muebles e inmuebles. Si al final del proceso
judicial el juzgado le adjudica mediante la sentencia respectiva el bien mueble
o inmueble a la empresa que hizo el embargo, surge la siguiente duda ¿Cómo hay
que contabilizarlo?
Para poder dar respuesta a
esta pregunta es necesario tener claro si la empresa que hizo el embargo se va
a quedar con el bien recibido, o lo venderá; supongamos que decide quedarse con
un inmueble embargado, entonces hay que registrarlo como parte de las
Propiedades, planta y equipo; pero si lo que hará la empresa es venderlo al
mejor postor, entonces ese mismo inmueble debe ser contabilizado como Propiedades
de Inversión.
¿Con qué valor se
contabilizaría el bien adjudicado por el juzgado? R/ en la sentencia de adjudicación
que emite el Juzgado, siempre aparece el valor que le asigna a ese bien, y es
en ese valor al que se debe contabilizar.
¿Qué hacer con la diferencia del
saldo de la cuenta por cobrar a largo plazo a ese cliente (pérdida)?, R/ en primer lugar hay que analizar
las fechas de los gastos y si esas corresponden a años anteriores a la adjudicación
del bien, entonces debe contabilizarse contra las utilidades acumuladas la pérdida obtenida, a fin de no afectar los resultados del periodo actual. El periodo actual se afectaría únicamente, si en el año de adjudicación del bien se hayan incurridos en gastos para lograr tal adjudicación.
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