lunes, 13 de agosto de 2012

LOS CONTRATOS . SU CONOCIMIENTO BASICO POR PARTE DEL CONTADOR Y AUDITOR

Contador Publico: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador- El Salvador – Centroamérica
Las actividades diarias que realizan los comerciantes y las personas en general, en muchas ocasiones se relacionan con la compra de bienes y servicios u otra modalidad de transacciones jurídicas, que llevan inmerso un acuerdo de voluntades de las partes que intervienen en esos eventos, y para dejar plasmado lo acordado normalmente se procede a elaborar un documento que se conoce como contrato, sin embargo es preciso aclarar que en sí el documento no es un contrato, sino que contrato según el Art. 1309 del Código Civil es: “una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa”, y el documento físico es donde se plasman los acuerdos entre las partes que lo han suscrito.
Existen una diversidad de contratos de índole civil, mercantil, laboral, etc., y para que haya un conocimiento básico podemos mencionar los siguientes tipos de contrato: compraventa, alquileres, contrato individual de trabajo, contrato colectivo de trabajo, el mandato (poder), novación, compensación, créditos personales, permutas, donaciones, comodatos, etc.; es preciso mencionar que algunos de estos contratos requieren que se hagan en escritura pública y otros no lo requieren, es decir que algunos de estos se pueden hacer en documentos privados, y en algunos casos no se emite un documento, por ejemplo cuando una persona va a la tienda de su colonia y compra una gaseosa, entre ella y el dueño o dependiente de esa tienda hay un acuerdo, el consumidor le dice la clase de gaseosa que quiere (tamaño y sabor), y el que está atendiendo la tienda le dice el precio, y si ambos están de acuerdo, se produce la compraventa sin haberse emitido un documento legal (por cuestión didactica se supone que la tienda de la colonia no está inscrita como contribuyente de IVA).
Hoy traigamos la figura del contrato al ámbito tributario, porque en muchas ocasiones los contribuyentes hacen una serie de operaciones financieras que implican acuerdos que llevan consecuencias jurídicas (obligaciones), por ejemplo compra de mercadería, alquileres de locales, servicios de vigilancia, compra de inmuebles, adquisición de préstamos, etc., siendo normal que los auditores del Ministerio de Hacienda pidan copias de los contratos que a ellos les ha llamado la atención en sus revisiones y es frecuente que pidan que el contrato esté en escritura pública de un Notario, sin embargo hay algunos contratos que no requieren tal formalidad, y otros si la requieren. Supongamos que el contribuyente contrata los servicios de vigilancia privada para su negocio, y para ello ha existido previamente una oferta de dichos servicios por parte de “x” empresa, y únicamente firmó de aceptado la oferta, y de inmediato se procedió a brindar el servicio; en este caso la oferta firmada de aceptado por parte del contribuyente es el acuerdo de voluntades entre las partes “contrato” entre la empresa de vigilancia y el contribuyente. ¿Qué tan conveniente es hacer un contrato en escritura pública a pesar que la ley no requiera tal formalidad?, bueno ante cualquier problema entre las partes contratantes, si el contrato se ha hecho en escritura pública, éste tiene mas valor probatorio y exigible que haberlo hecho en un documento simple.
Hay una disposición legal que es importante conocer, siendo esta la que contempla el Art. 1580, inciso 1 del Código Civil que literalmente dice: “deberán constar por escrito los actos o contrato que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga mas de doscientos colones”. Como contadores y auditores tenemos que tener presente tal disposición, ya que al tener por escrito el acuerdo de voluntades, se puede demostrar entre otras cosas la posible deducibilidad de un gasto para efectos del impuesto sobre la renta, las condiciones en que se acordó la adquisición de un bien o servicio por si posteriormente hay algún incumplimiento de alguna de las partes (pago, calidad, fechas de entrega, etc.)
Hay algunos contribuyentes que recurren a figuras jurídicas para documentar operaciones financieras que no encajan en la realidad del hecho en sí, para reclamarse gastos, y ante tal situación el Código Tributario tiene una disposición que contempla esta clase de actuaciones para neutralizarlas, siendo el Art. 61 de dicho Código, el cual literalmente dice:
“Interpretación de los elementos del hecho generador
Artículo 61.- Cuando los contribuyentes o responsables sometan actos, hechos, situaciones o relaciones a formas, estructuras o tipos jurídicos que manifiestamente no sean los que el Derecho Privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente su efectiva intención económica, se prescindirán, en la consideración del hecho generador real, de las formas, estructuras o tipos jurídicos inadecuados y se considerará el acto, hecho, situación o relación económica real como enmarcada en las formas, estructuras o tipos jurídicos que el Derecho Privado les aplicaría o les permitiría aplicar como los más adecuados a la intención real de los mismos, con independencia de los escogidos por los contribuyentes o responsables.”
¿Cómo debe interpretarse este articulo?, al respecto se puede mencionar que con este articulo el Ministerio de Hacienda está facultado para interpretar un documento legal, basándose en la relación económica real, independiente de la figura jurídica que el contribuyente haya utilizado, y es ahí donde algunos contribuyentes puedan resultar afectados negativamente por utilizar contratos que no se ajustan a la realidad de los hecho que en los contratos se quiere dejar plasmado. Muchas veces esta situación se da por el contribuyente busca pagar menos impuestos a cualquier costo, y esa actitud hace que recurra a figuras jurídicas que no logran cubrir los hechos generadores de impuestos a los que están sujetos los contribuyentes; en algunas veces estos documentos son sugeridos por abogados que no dominan el ámbito tributario, y asesoran mal a sus clientes, quienes después se ven en problema ante las autoridades fiscales.
El tema de los contratos es sumamente amplio, sin embargo lo mencionado en este articulo pretende dejar plasmado lo básico que todo contador y auditor debe conocer; si se quiere ahondar en un caso especial hay que recurrir a un especialista en impuestos y a un abogado que domine la parte tributaria.

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