lunes, 19 de noviembre de 2012

DONACIONES - SU EFECTO TRIBUTARIO

Contador Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – El Salvador – Centroamérica
Es frecuente escuchar que una persona dono “x” cantidad de dinero a una institución sin fines de lucro, a entidades estatales e incluso a partidos políticos, posiblemente por causas altruistas, de sensibilidad social, etc., por lo que en esta ocasión abordare el efecto tributario de esas donaciones, siendo necesario para su análisis dar lectura al Art. 32, numeral 4) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (en adelante ley de ISR):
“Erogaciones con fines sociales
Art. 32.- Son deducibles de la renta obtenida, las erogaciones efectuadas por el contribuyente con los fines siguientes:
4) Las donaciones a las entidades a que se refiere el artículo 6 de esta ley, hasta un límite máximo del veinte por ciento del valor resultante de restar a la renta neta del donante en el periodo o ejercicio de imposición respectivo, el valor de la donación.
En las donaciones de servicios o en especie el valor sujeto a deducción en concepto de donación será el costo de los bienes o de los servicios objeto de donación en que haya incurrido el donante. En el caso de bienes que hayan sido objeto de depreciación será deducible el costo menos la depreciación deducida.
En todo caso, las donaciones deberán ser gratuitas y de carácter irrevocable.
Para que proceda la deducción de las donaciones efectuadas a las Fundaciones y Corporaciones de Utilidad Pública, además de los requisitos que esta ley señala para esos efectos se requerirá siempre, que la institución donataria se encuentre calificada por la Administración Tributaria como sujeto excluido de la obligación tributaria sustantiva a que se refiere el artículo 6 de esta ley, con antelación a la donación.
No serán deducibles de la renta obtenida las donaciones que se efectúen a entidades que beneficien directa o indirectamente al donante, a la familia de éste hasta el cuarto grado de consanguinidad o cónyuge, compañero o compañera de vida. Si el donante es una persona jurídica, la referida deducción no será aplicable cuando los beneficiados sean los socios o accionistas, directivos, representante legal, apoderado, asesores, los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad, el cónyuge, compañero o compañera de vida.
La Administración Tributaria asignará y autorizará las numeraciones de los documentos en los que se respalden las donaciones. Para ese efecto las entidades donatarias deberán solicitar a la Administración Tributaria la autorización respectiva. “(2)(14)
Comentarios:
En el pasado algunos contribuyeron aprovechando la falta de claridad en cuanto a los requisitos para ser deducible las donaciones, invocaron la figura de la elusión fiscal, anexando como justificantes de ese gasto, recibos simples con sello de partidos políticos, y ONG que eran partes relacionadas de los mismos sujetos pasivos que daban las donaciones por cantidades importantes, las cuales eran deducibles en un 100%.
En el año 2004 se aprobaron reformas a la ley para minimizar la elusión fiscal, y es así como ahora en el Art. 32, numeral 4) de la Ley de ISR, se regula de una manera puntual los requisitos que deben cumplir las donaciones para que sean deducibles, por ejemplo: se debe solicitar al MH autorización de numeración para los comprobantes de donación, las entidades que emitan comprobantes de donación deben informarlo al MH en el mismo mes de emisión de la donación, se fija un porcentaje máximo deducible para las donaciones, etc.
Me voy a referir al porcentaje máximo que la ley de ISR acepta como donación, lo cual ha afectado de alguna forma a todas las personas que están dispuestas a ayudar a entidades sin fines de lucro e instituciones estatales, ya que más de alguna persona se ha abstenido de seguir contribuyendo con estas entidades, porque el MH no se las acepta como deducibles para efectos del ISR, lo cual lo veo negativo porque a través de estas donaciones muchas personas de la clases más necesitadas de nuestro país se han visto beneficiadas, principalmente en estos momentos que las arcas del Estado están escazas para satisfacer las necesidades de las personas más humildes.
Estoy consciente que siempre habrá algún contribuyente que pueda abusar de la figura de donación, sin embargo en mi opinión perfectamente se pudo haber dejado un mecanismo para que el MH pudiera comprobar que realmente el contribuyente haya efectuado la donación, sin beneficiar a entidades relacionadas, a sus accionistas, empleados, etc.
Conozco un caso donde una persona quería ayudar a una escuela del Estado para repararla, pero no le daban el comprobante de donación que actualmente contempla la ley de ISR, por lo que el Director de esa escuela se los consultó al MINED, quienes le dijeron que lo que podían darle al donante era una acta de recepción de la donación, pero ese documento desafortunadamente no es el que exige el Art. 32 de la ley de ISR; luego hice las averiguaciones en el MH, y un supervisor de auditoría me orientó que las entidades del Estado perfectamente pueden pedirle al MH que les autoricen numeración de comprobantes de donación, para darselos a las personas que les entreguen donaciones ya sea en efectivo o especie, y ese documento perfectamente será aceptado por las autoridades fiscales.
Este mismo desconocimiento de la ley se da en muchas Alcaldías Municipales, quienes a pesar de no ser contribuyentes, perfectamente pueden pedir al MH que les autoricen numeración para expedir los comprobantes de donaciones, ya que hay personas que en ocasiones les dan donaciones principalmente en especie para casos como por ejemplo: reparación de calles, construcción de parques, proyectos de agua, electrificación rural, etc.
¿Qué pasa si un contribuyente justifica una donación que efectuó por medio de un documento que no sea el comprobante de donación? R/ no seria deducible del ISR, igual tratamiento se le daría a las donaciones que la entidad que las recibió no la informó al MH en el mes de emisión del comprobante de donación.

2 comentarios:

violeta salles dijo...

si una fundacion sin fines de lucro quiere emitir facturas para justificar consultas psicologicas como donaciones como lo debe tramitar ante el MH, sera que le numeraran facturas para ello, gracias

Unknown dijo...

Hola , estoy por empezar a trabajar en una asociacion que recibe donaciones. Mi pregunta es si tengo que pagar pago a cuenta por esos ingresos. ? O solo debo presentar los informes trimestrales detallando en que se han invertidolos fondos y quien es el donante. Espero su respuesta . Saludos