lunes, 12 de noviembre de 2012

¿QUIEN PAGA LAS INCAPACIDADES POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO?

Contador Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – El Salvador - Centroamérica

Una de las realidades a la cual se encuentran sujetos los trabajadores es la contingencia de sufrir un accidente o enfermedad de trabajo, y ante tal situación en la mayoría de los países se cuentan con sistemas de seguridad social, que en el caso de El Salvador está a cargo principalmente del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (en adelante el ISSS), sin embargo en el área gubernamental existen otras instituciones que brindan servicios similares, por ejemplo Bienestar Magisterial, entidad gubernamental que atiende a los empleados públicos del sector docente.

El contar con esta clase de protección a favor de los trabajadores se remonta al año 1883 en donde el canciller alemán Otto Van Bismarck, bajo el gobierno de Guillermo II, implementa la seguridad social en ese país, la cual rápidamente se extiende por toda Europa, y posteriormente en Latinoamérica los países van adoptando un sistema de seguridad social, y es así como en nuestro país en el año de 1948 se crea el ISSS en la época llamada de oro en El Salvador empezando a dar servicios médicos hasta en el año de 1954 durante la Administración del Presidente Osorio.

Desde esa época hasta estos momentos se han dado una serie de cambios en la ley del ISSS, sin embargo uno de los problemas prácticos que no ha quedado resuelto es que ante incapacidades que se le dan al trabajador por accidente o enfermedad, esta entidad le responde o entrega un subsidio al trabajador a partir del  cuarto día, por ejemplo si un trabajador sufre un accidente de trabajo, y va a un establecimiento del ISSS y el doctor le extiende una incapacidad por 20 días, el ISSS únicamente le da un subsidio por 17 días, generándose la duda ¿Quién paga los primeros tres primeros días de incapacidad?, R/ las autoridades del ISSS se basan en el Art. 24 del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, por lo que esta entidad le responde económicamente al trabajador a partir del cuarto día, por lo que para responder esta pregunta tenemos que leer el Art. 50 de nuestra Constitución, el cual literalmente dice:

“Art. 50.- La seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio. La ley regulará sus alcances, extensión y forma.
Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, las que deberán guardar entre sí la adecuada coordinación para asegurar una buena política de protección social, en forma especializada y con óptima utilización de los recursos.
Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, los trabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la ley.
El Estado y los patronos quedarán excluidos de las obligaciones que les imponen las leyes en favor de los trabajadores, en la medida en que sean cubiertas por el Seguro Social.”

El último inciso del Art. 50 de la Cn, nos da una orientación de quienes deben responder por los tres primeros días de incapacidad que no cubre el ISSS, recayendo tal responsabilidad en el Estado y los Patronos, sin embargo en la práctica son muy raros los patrones que le reconocen al trabajador esos tres días, ya que al no pagarlos el ISSS automáticamente el patrono asume tal responsabilidad según nuestra Constitución.

En El Salvador se dan casos en que los empleadores no inscriben a sus trabajadores en el ISSS a pesar que la ley los obliga a ello, y ante una enfermedad o accidente de trabajo ¿Qué clase de responsabilidad tienen los empleadores?, R/ al respecto se puede comentar que en este caso se les aplica todas las disposiciones del Libro Tercero PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL del Código de Trabajo, que van desde el Art. 307 al 368, es decir que el hecho que no los haya inscrito en el ISSS, no lo exonera de las obligaciones que se encuentran en el Código de Trabajo. Muy a parte se encuentra la multa que se hace acreedor el patrono por no haber inscrito al ISSS a sus trabajadores.

7 comentarios:

Unknown dijo...

exelente articulo me servira pa hablar con mi jefe de esto.

Dios les bendiga.

Unknown dijo...

Hola Tube un accidente de trabajo Soy motocilista , en el accidente me fracture y me dieron una incapacidad de tres meses , mi pregunta es : me pagara la empresa durante mi incapacidad por ser accidente de trabajo , o solo recibire un poscentaje de ISSS de antemano gracias

Unknown dijo...

Me cai en el trabajo y me quebre la muñeca estoy en tto privado me pagaran q porcentaje la incapacidad es de 30 dias. Trabajo en gobierno

Unknown dijo...

Hola tengo una duda si tengo una incapacidad.K es sólo por tres días el patrono paga esos días o se descuentan al empleado

Unknown dijo...

Muy buenas noches me accidente en mi trabajo y me dieron 3 días de incapacidad, pero al ver que no mejoraba me fui otra ves al seguro, y me dieron 5 días más los cuales mis jefes dijeron que el seguro me los pagaría,. La pregunta es dónde cobro estos 5 días? De ante mano gracias

Unknown dijo...

Me gustaría saber cuánto me darán por los dies días de incapacidad el isss

Unknown dijo...

Me gustaría saber a mi el Doctor me dio una incapacidad de 7 días quiero saber cuantos días me va a cubrir el seguro. Del isss.