lunes, 15 de octubre de 2012

RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PROFESIONALES INDEPENDIENTES

Contador Público Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – El Salvador – Centroamérica

En esta ocasión abordare un tema sensible para los profesionales independientes que son contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (en adelante IVA), a quienes se les retiene el 10% del Impuesto Sobre la Renta (en adelante ISR), por la prestación de sus servicios según el Art. 156, inciso 1 del Código Tributario (en adelante CT), el cual se transcribe a continuación:

“Retención por Prestación de Servicios: Artículo 156.- Las personas naturales titulares de empresas cuya actividad sea la transferencia de bienes o la prestación de servicios, las personas jurídicas, las sucesiones, los fideicomisos, los Órganos del Estado, las Dependencias del Gobierno, las Municipalidades, las Instituciones Oficiales Autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, así como las Uniones de Personas o Sociedades de Hecho que paguen o acrediten sumas en concepto de pagos por prestación de servicios, intereses, bonificaciones, o premios a personas naturales que no tengan relación de dependencia laboral con quien recibe el servicio, están obligadas a retener el diez por ciento (10%) de dichas sumas en concepto de anticipo del Impuesto sobre la Renta independientemente del monto de lo pagado o acreditado. Los premios relacionados con juegos de azar o concursos estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 160 de este Código.”

Para comprender la anterior disposición se tiene que conocer que se entiende por prestación de servicios, y para ello transcribiremos el Art. 16, inciso 1 del la Ley de IVA: “HECHO GENERADOR Artículo 16.- Constituye hecho generador del Impuesto las prestaciones de servicios provenientes de actos, convenciones o contratos en que una parte se obliga a prestarlos y la otra se obliga a pagar como contraprestación una renta, honorario, comisión, interés, prima, regalía, así como cualquier otra forma de remuneración. También lo constituye la utilización de los servicios producidos por el contribuyente, destinados para el uso o consumo propio, de los socios, directivos, apoderados o personal de la empresa, al grupo familiar de cualquiera de ellos o a terceros.”

Estas dos disposiciones son las que están entrelazadas y originan que a los profesionales independientes se les retenga el 10% del ISR en el pago de sus servicios. En esta ocasión me referiré a las retenciones que se les hacen a los contadores públicos que ejercen en forma independiente la profesión, quienes en la mayoría de los casos son sujetos a tal retención y en muy raras ocasiones hacen uso del Pago a Cuenta, por las ventas a personas naturales que no son contribuyentes de IVA.

Para que se tenga una dimensión de los efectos económicos que conlleva esta retención, supondremos que una sociedad vende en el año $ 50,000.00 y en concepto de Pago a Cuenta del ISR entera el 1.75% ($ 875.00), y ahora haremos el mismo cálculo para un contador público independiente a quien todos sus clientes le retienen el 10% de ISR ($ 50,000.00 x 10% = $ 5,000.00), este ejemplo nos da un panorama más fácil de entender del impacto económico que tal retención tiene en un profesional independiente, a quien en el caso ejemplificado se le retiene $ 4,125.00 más que lo que paga una sociedad mediante el entero de pago a cuenta, es decir que se entera al Ministerio de Hacienda (en adelante MH), 471.43% más que una sociedad ¿Hay equidad contributiva? ….,

Da la impresión que el MH no considera que los contadores públicos independientes tienen al igual que cualquier otro contribuyente, tiene que cubrir sus costos de operación por ejemplo sueldos, alquileres, papelería, seguridad social, combustible y lubricantes, comunicaciones, etc., lo cual hace que su Renta Imponible al final de cada año sea baja, generándose con ello un impuesto de Renta menor a lo que sus clientes le han retenido de ISR durante todo el año. El caso de los contadores públicos independientes es muy diferente al de los médicos y abogados, ya que a éstos en la mayoría de los casos sus clientes no les retienen el 10% de ISR, por que son personas naturales no inscritas en el IVA, por lo que ellos se benefician de pagar el 1.75% de sus ventas a través del Pago a Cuenta.

Otro problema que se da en el gremio de los contadores públicos independientes, es que por regla general no se puede aplicar el sistema de entero vía Pago a Cuenta, sino únicamente por las ventas que se hacen a personas naturales que no son contribuyentes de IVA, ya que el Art. 151, inciso 9 del CT, no considera a los profesionales independientes inscritos en el IVA como titulares de empresas, sino que esta norma considera como titular de empresa únicamente a quienes venden bienes o mercaderías, basándose en el contenido del Art. 20 del Código Civil que dice “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”…, razón por la cual la definición de empresa mercantil que da el Art. 2, romano I) del Código de Comercio (en adelante CC) no es aplicable tributariamente a pesar que el Art. 553 del CC establezca que “la empresa mercantil está constituida por un conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, con objeto de ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios”.

El Art. 151, en su parte final del inciso 4 del CT, establece que quienes presten el servicio de transporte al público de pasajeros (personas naturales o jurídicas), utilizarán el entero de Pago a Cuenta únicamente pagando el 0.3%, (esta actividad es claramente una prestación de servicios), sin embargo a los contadores públicos independientes que también son prestatarios de servicios se le restringe tal opción, y por el contrario se les impone la retención del 10% de ISR, surgiendo automáticamente la siguiente pregunta ¿En el caso planteado habrá un trato igualitario a sujetos pasivos que su giro es la prestación de servicios?, ... la respuesta se las dejo a su imaginación…

Para seguir con el calvario, los contadores y auditores en la mayoría de los casos se ven obligado a solicitar la devolución del ISR, por lo que automáticamente son sujeto a fiscalización, por parte del personal del MH del “Departamento de devoluciones Renta”, en el cual piden hasta la magnífica, y en el mejor de los casos, se tardan un año en devolverte la Renta, pero como están las finanzas del Estado quizás ese tiempo se incremente.

Por otra parte el Estado utiliza el excedente de los impuestos de los contadores públicos sin reconocer un interés por su uso, pero si el profesional se atrasa en el pago de una declaración tributaria, se le sanciona con una multa económica ¿Habrá equidad en este trato?....

Lo más curioso de esta situación es que las gremiales de contadores y auditores que dicen proteger a sus agremiados, no se hayan pronunciado sobre este caso real, que día a día mina la frágil economía de los profesionales independientes de la clase media, pero que ahora quizás están en la categoría media baja o más baja…

Comprendo que el Estado necesita recursos para poder ayudar a las clases más necesitadas del país, sin embargo me parece extraño que el MH no sepa quienes no pagan impuestos, ya que sin ser un experto en tributos, con solo ir al mercado central, mercado la tiendona, mercado sagrado corazón y a los negocios que tienen algunos orientales en el centro de San Salvador te das cuenta que bajo la figura de negocios informales se manejan miles de dólares de ventas que no pagan impuestos (Renta e IVA), sin embargo a la clase media se le está ahogando por tanto impuestos.

¿Habrá alguna solución para estas inequidades tributarias?, claro que sí, por ejemplo: que por ley a los profesionales independientes inscritos en el IVA se les permita el pago a cuenta por la prestación de servicios, el cual perfectamente puede ser un 2% en lugar de aplicar las retención del 10% de ISR, a quienes se les puede obligar a llevar contabilidad formal (como se hacía en el pasado), pero para ello se requiere que las gremiales de contadores y auditores sean valientes, para que jueguen el rol que les corresponde en la protección de sus agremiados, haciendo contacto con los grupos parlamentarios en la Asamblea Legislativa para exponerles el caso, y las posibles soluciones, recordándoles que en el incremento de la recaudación fiscal de los últimos años, los auditores han jugado un rol decisivo en el sentido de que éstos les han hecho ver a sus clientes que hay que pagar los impuestos que les corresponden, estando consciente que hay algunos colegas que asesoran a sus clientes para que no lo hagan, esa clase de malos profesionales existen no solo dentro del gremio de contadores públicos, sino en todas las profesiones, de lo que si estoy seguro, es que dentro del gremio de contadores públicos estos malos profesionales representan un porcentaje bajo..

Como contador público independiente vivo lo expuesto en este artículo, considerando que entre el Estado y el gremio de contadores y auditores, podemos llegar a entendimientos satisfactorios para ambas partes, solo es que nos sentemos y lo discutamos objetivamente.

9 comentarios:

marroco011 dijo...

otro problema a la hora de solicitar devolución de la renta por parte de los contadores públicos, es el hecho de que siempre hay inconsistencias entre el detalle de aquellos que nos han retenido, y el control que lleva Hacienda, y tratar de subsanar esta situación implica pérdida de tiempo y falta de voluntad y colaboración por parte de los empleados de Hacienda.

marroco011 dijo...

otro problema a la hora de solicitar devolución de la renta por parte de los contadores públicos, es el hecho de que siempre hay inconsistencias entre el detalle de aquellos que nos han retenido, y el control que lleva Hacienda, y tratar de subsanar esta situación implica pérdida de tiempo y falta de voluntad y colaboración por parte de los empleados de Hacienda.

ANDRES HERNANDEZ dijo...

Buen análisis, creo que el ISCP o la Corporación de contadores podrían hacer algo, recientemente no se ha escuchado de cambios sustanciales en beneficio de la profesión.

ANDRES HERNANDEZ dijo...

Buen análisis, creo que el ISCP o la Corporación de contadores podrían hacer algo, recientemente no se ha escuchado de cambios sustanciales en beneficio de la profesión.

Omega dijo...

Justo lo que buscaba, me gustó mucho el desarrollo del tema, realmente no es solo a los contadores, si no a todo tipo de persona que como buen salvadoreño se inscribio al IVA por A o B motivo Y que por el amor de DIOS yo tampoco lo recomiendo, ya que gracias a eso soy "insolvente" pero si no tuviera facturas fuera ilegal jeje.... pero la solución inmediata es ver como armo una SA de CV..

Rafa Barahona dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Rafa Barahona dijo...

Una pregunta,espero me respondan con brevedad. Cuando soy contribuyente y otro contribuyente me presta sus servicios (mantenimiento y reparación de equipo), ¿tengo que descontarle el 10% únicamente? No aplica el IVA en este caso (el 13%)

Karla dijo...

Muy buen post. Yo no soy contador pero creo que a los contadores les devuelven lo retenido y a las empresas no.

Karla dijo...

Muy buen post. Yo no soy contador pero creo que a los contadores les devuelven lo retenido y a las empresas no.