miércoles, 18 de julio de 2012

CONSTRUCCIONES DE ACTIVOS FIJOS – SUS EFECTOS TRIBUTARIOS
Contador Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – República de El Salvador – Centroamérica
Es frecuente que las entidades construyan activos fijos para su uso, por ejemplo pueden ser naves industriales, edificios, y maquinaria entre otros bienes; también hay casos en que la entidad construye activos pero para venderlos o prestar un servicio, por ejemplo hay empresas que fabrican mobiliario de oficina, maquinaria, carreteras, etc.
El tratamiento contable de la construcción de activos no es muy complicado, independientemente si el objetivo de su construcción sea para el uso o para la venta por parte de la entidad, sin embargo el tratamiento tributario es un poco diferente, ya que por lo general la construcción de un activo para uso de la entidad se controla en una cuenta del activo fijo o propiedades planta y equipo que se denomina “obras en proceso”, en la cual se acumulan los diferentes costos, hasta que se termina el activo, y luego es trasladado a la categoría especifica del bien dentro de las propiedades, planta y equipo.
Cuando la entidad fabrica activos para venderlos a sus clientes, su control contable se hace por medio de las cuentas de producción (materia prima, mano de obra y gastos indirectos de producción), por lo que al final de cada mes se liquidan las unidades producidas o el avance de la construcción del activo (empresas constructoras).
Es frecuente que al Auditor se le consulte si el IVA de las compras para la fabricación de un activo se puede considerar como parte del crédito fiscal, no existiendo complicaciones cuando la entidad elabora activos que vende a sus clientes, ya que en ese caso la deducción procede; sin embargo hay casos en que la entidad construye activos para su uso (activos fijos), pudiéndose dar el caso que la deducción del IVA como un crédito fiscal no proceda desde el punto de vista tributario.
El Art. 65, numeral 2 de la ley de IVA establece algunos requisitos que deben cumplirse para poderse deducir el IVA en las adquisiciones  de bienes muebles corporales destinados al activo fijo, haciendo énfasis que cuando en éste conserven su individualidad y no se incorporen a un bien inmueble, el IVA se puede deducir. Esa individualidad equivale a decir que si el activo fijo es desmontable, el IVA de las compras de bienes y servicios incurridos para su construcción, es perfectamente deducible, lo que ha sido confirmado por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y Aduanales (en adelante TIIA) en su sentencia del catorce de mayo de dos mil siete, que está bajo la referencia Inc. I0605003 tm.
La clave en si es determinar si el activo fijo construido es desmontable o no; esto no se puede estandarizar, sino que hay que analizar el caso en concreto, para tomar una decisión sobre tal cualidad (desmontar); hay ejemplos de activos desmontables que por su propia naturaleza no hay duda sobre esa cualidad por ejemplo: plantas de energía eléctrica, transformadores, aires acondicionados, cámaras de vigilancia, plantas telefónicas, y la maquinaria de producción entre otros; sin embargo se pueden dar algunos casos en los que aparentemente se ha construido un activo fijo que se considera parte del inmueble, sin embargo por la misma naturaleza del bien construido, este puede desmontarse, como es el caso de tuberías superficiales que están adheridas al suelo para trasladar productos como por ejemplo: petróleo, gas licuado, energía geotérmica, etc., en estos casos el IVA de esas construcciones se puede utilizar como un crédito fiscal.
La cosa se complica un poco más cuando la entidad construye un activo fijo en un inmueble que no es de su propiedad, sino que lo arrenda; en este caso hay que revisar las clausulas del contrato de arrendamiento para conocer si hay alguna clausula que regule las construcciones que pueda hacer el arrendatario. Si el contrato establece que cualquier modificación a las construcciones del inmueble por parte del arrendatario, le quedara al arrendante (dueño del inmueble), entonces no hay duda que ese IVA no se puede reclamar como un crédito fiscal.
Si las construcciones o adiciones le quedaran al arrendante, entonces el IVA forma parte del costo del bien construido, y se debe deducir como un gasto durante el plazo del arrendamiento.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Gracias por la información, muy buena e interesante, como las constructoras en Guatemala, como en otros países, que son muy efectivas en sus proyectos!! Muy Bien!

Sandrelis dijo...

Muchas gracias por tomarse el tiempo muy buena aclaración