martes, 17 de julio de 2012

¿QUÉ TRATAMIENTO CONTABLE HAY QUE DARLE A LOS FRAUDE?
Contador Público Mario Ernesto Castillo Guzmán
República de El Salvador - Centroamérica

Los fraudes son una realidad que está latente dentro de la existencia de una entidad, sin importar a que se dedica ésta, el monto de sus activos, clasificación tributaria, etc., la verdad es que en cualquier momento puede sufrir un fraude.
El tratamiento contable a un fraude lo prescribe la NIIF para las PYMES en la sección 10 "políticas contables, estimaciones y errores", párrafos 10.19 a 10.23, en los cuales al fraude se le asemeja a un error (P 10.20), y por lo tanto al detectarse, comprobarse y documentarse apropiadamente debe procederse a contabilizar su efecto económico contra las utilidades acumuladas, y reexpresar retroactivamente sus estados financieros. En forma similar las NIIF COMPLETAS abordan los fraudes.
Los fraudes no se pueden estandarizar, sino que se presentan de formas tan variadas y creativas, y surgen por situaciones relacionadas a confianza excesiva, descuido o negligencia de parte de los miembros de la Administración de la entidad.
Para proceder a contabilizar un fraude contra las utilidades acumuladas, se requiere tener la opinión de un experto en leyes, que normalmente es el abogado de la entidad, a quien el gobierno corporativo debe consultarle la posibilidad de recuperar el monto de los bienes defraudados; esta carta es la que orienta tanto al contador como al Auditor como debe registrarse el fraude.
Por ejemplo si hay un robo de mercaderías que se haya detectado, lo primero que hay que proceder es a darle de baja a ese faltante de inventario, y contabilizarlo como una cuenta transitoria mientras se determina si éste podrá o no ser recuperado, no perdiendo de vista que al final del periodo sobre el que se informa hay que decidir su contabilización definitiva.
Muchas veces los fraudes implican la presentación de una demanda ante la Fiscalía General de la República (FGR), cuyo proceso puede ser corto o no (puede exceder al periodo sobre el que se informa), todo depende del caso en concreto, y de la opinión del abogado sobre la posibilidad de ganar o no la demanda en la fecha sobre la que se informa.
Hay una realidad que no se puede obviar, y es la que muchos abogados no les gusta emitir esta clase de cartas, y eso es comprensible, ya que implica una responsabilidad hacia ellos mismos, lo que ocasiona que la redacción de la carta en muchos casos no es clara, sino mas bien confusa.
El contador de la entidad tiene iniciativa muy limitada para contabilizar el fraude contra las utilidades acumuladas, ya que está subordinado a lo que digan sus jefes inmediatos, quienes muchas veces piensan que registrar el fraude en el ejercicio que fue detectado, afectará la posición financiera de la entidad ante las instituciones financieras con las cuales tienen prestamos pendientes de pago.
Si este fuera el caso, le corresponderá al Auditor tomar la decisión sobre como debe contabilizarse el fraude, obviamente basándose en la documentación que lo evidencie como tal; pero ¿Qué pasa si el Auditor le indica al cliente que debe contabilizar el monto del fraude contra utilidades acumuladas, pero el cliente no lo quiere hacer?, bueno las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), le indican qué debe hacer técnicamente, es decir emitir un dictamen calificado, pero debe estar consciente que lo más probable es que ya no lo contraten como Auditor para el próximo ejercicio contable.
Es preciso aclarar que no se está insinuando que el Auditor deba acceder a lo que quiere la Administración de la entidad, sino mas bien se quiere hacer énfasis que a la hora de la verdad, prevalece el grado de moral y ética del contador público, lo cual no lo regula ninguna normativa internacional, sino que son principios y valores que como persona adquirió en su hogar en su infancia y a lo largo de toda su vida familiar y en su formación universitaria. Técnicamente no hay donde equivocarse, lo que puede incidir en el tipo de opinión del dictamen, es la documentación que se tenga del fraude, la opinión del abogado de la entidad, la experiencia y ética del Auditor.


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